Código Penal de Guerrero
Código Penal de Guerrero

Libro Segundo Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública

Arts. 343–3508 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Capítulo ISimulación mediante títulos al portador, documentos de crédito público o similares

Artículo 343 Simulación de documentos

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien:

I.Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos, o

II.Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación dentro de éste, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.

Artículo 344 Simulación de documentos equiparado

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien sin consentimiento de la persona facultado para ello:

I.Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;

II.Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III.Adquiera, utilice o posea tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios;

IV.Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios;

V.Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;

VI.Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma;

VII.Utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos, o

VIII.Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales utilizados para canjear bienes y servicios.

Capítulo IIFalsificación de sellos, contraseñas o similares

Artículo 345 Falsificación de sellos, contraseñas o similares

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, a quien:

I.Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas particulares, o

II.Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.

Capítulo IIIElaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores

Artículo 346 Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores

A quien elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien posea, utilice, adquiera o enajene cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o fueron obtenidos indebidamente.

Capítulo IVFalsificación o alteración y uso indebido de documento

Artículo 347 Falsificación o alteración y uso indebido de documento

A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el documento falsificado o alterado es privado, la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien, con los fines señalados en el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o altere o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si haya sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma, rúbrica o huella en blanco.

Artículo 348 Agravantes

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad, cuando:

I.El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por el término de la sanción privativa de libertad impuesta, y

II.La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

Artículo 349 Falsificación o alteración y uso indebido de documento equiparado

Se impondrán las penas señaladas en el artículo 340 a la persona que:

I.Siendo servidor público que, por engaño o por sorpresa, haga que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II.Siendo notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

III.Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;

IV.Siendo médico, certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;

V.Para obtener un beneficio o causar daño, se atribuya al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, título o calidad que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Igual pena se aplicará al tercero si se actúa en su representación o con su consentimiento, o

VI.Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.

Artículo 350 Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico

Se impondrán las penas señaladas en el artículo 340 a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.

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