Código Penal de Guerrero
Código Penal de Guerrero

Libro Segundo Título Noveno. Delitos contra la filiación y el estado civil

Arts. 213–2153 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Capítulo IEstado civil

Artículo 213

Alteración del estado civil Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I.Intente registrar a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;

II.Intente inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto haya ocurrido;

III.Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V.Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,

VI.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII.Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia, o

VIII.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

Artículo 214 Exclusión del procedimiento

En el caso de la fracción I del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo si éste actuó por motivos humanitarios.

Capítulo IIBigamia

Artículo 215 Bigamia

Comete el delito de bigamia quien:

I.Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio, o

II.Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.

A quien incurra en el delito previsto en la fracción I del artículo anterior se le impondrán de uno a cuatro años de prisión o de cien a cuatrocientos días multa. A quien cometa el delito previsto en la fracción II se le impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cuarenta a cien días multa.

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