Libro Segundo Título Noveno. Delitos contra la filiación y el estado civil
Capítulo IEstado civil
Artículo 213
Alteración del estado civil Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Intente registrar a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;
II.Intente inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto haya ocurrido;
III.Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
V.Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,
VI.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VII.Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia, o
VIII.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.
Artículo 214 Exclusión del procedimiento
En el caso de la fracción I del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo si éste actuó por motivos humanitarios.
Capítulo IIBigamia
Artículo 215 Bigamia
Comete el delito de bigamia quien:
I.Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio, o
II.Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.
A quien incurra en el delito previsto en la fracción I del artículo anterior se le impondrán de uno a cuatro años de prisión o de cien a cuatrocientos días multa. A quien cometa el delito previsto en la fracción II se le impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cuarenta a cien días multa.