Artículo 215 del Código Penal de Guerrero
Bigamia
Libro Segundo. Parte Especial · Título Noveno. Delitos contra la filiación y el estado civil · Capítulo II. Bigamia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Comete el delito de bigamia quien:
I.Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio, o
II.Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.
A quien incurra en el delito previsto en la fracción I del artículo anterior se le impondrán de uno a cuatro años de prisión o de cien a cuatrocientos días multa. A quien cometa el delito previsto en la fracción II se le impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cuarenta a cien días multa.