Artículo 216 del Código Penal de Guerrero
Inhumación o exhumación indebida
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo. Delitos contra el respeto a los cadáveres o restos humanos y contra las normas de inhumación y exhumación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta días multa a quien:
I.Sustraiga, oculte, traslade, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales, o
II.Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales.