Artículo 274 del Código Penal de Coahuila
Inhumación y exhumación ilícitas
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Cuarto. Delitos contra la inhumación y exhumación de cadáveres, y el trato digno a cadáveres y a su depósito · Capítulo Único. Delitos de inhumación, exhumación y abuso de cadáveres, y de daños a féretros y sepulcros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de doscientos a quinientos días multa, a quien:
I.(Inhumación ilícita)
Sepulte el cadáver de una persona, de un feto o restos humanos, sin orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos que exija la ley.
II.(Exhumación ilícita)
Exhume el cadáver de una persona, de un feto o restos humanos, sin los requisitos legales.
III.(Necropsia ilícita, o mutilación ilícita del cadáver de una persona)
Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, a quien practique necropsia al cadáver de una persona o lo mutile, sin consentimiento de quien deba darlo conforme a la Ley General de Salud, o lo haga sin fines sanitarios, terapéuticos, de docencia o investigación científica, o bien, sin orden de la autoridad competente.
Cuando se mutile un cadáver o se le practique necropsia para dificultar la investigación de un delito, o su persecución en un proceso, se aplicará el artículo 360 de este código.