Artículo 185 del Código Penal de Michoacán
Inhumación o exhumación indebida
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos de inhumación o exhumación · Capítulo único. Delitos de inhumación o exhumación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a quien:
I.Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales; o,
II.Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales.