Artículo 253 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo octavo. Delitos contra el respeto a los muertos, y violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de cadaveres · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que ilegítimamente o en violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de cadáveres:
I.Destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o
II.Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde se encuentran aquéllos.