Artículo 335 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoquinto. Delitos contra el respeto a los muertos · Capitulo I. Profanacion de cadaver
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:
I.Destruya, mutile, oculte, vilipendie o use un cadáver o restos humanos;
II.Sustraiga o esparza ilegalmente las cenizas de un cadáver o restos humanos, o
III.Ilegalmente sepulte o exhume un cadáver o restos humanos.