Artículo 184 del Código Penal de Michoacán
Alteración del estado civil
Libro segundo · Parte especial · Título noveno. Delitos contra la filiación y el matrimonio · Capítulo único. Alteración del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, de cien a mil días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto hubiere ocurrido;
II.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
III.Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,
IV.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
V.Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia; o,
VI.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.