Artículo 183 del Código Penal de Michoacán
Perdón del ofendido
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria · Capítulo único. Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona inculpada, procesada o sentenciada, paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía equivalente a los próximos seis meses.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.