Artículo 182 del Código Penal de Michoacán
Insolvencia simulada
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria · Capítulo único. Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien deliberadamente renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos, para colocarse en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de cuatrocientos a setecientos días multa y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2020)
Al empleador o responsable del pago que de algún modo oculte o no informe el ingreso real del imputado a la autoridad correspondiente, se le impondrá la misma sanción.