Artículo 354 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo sexto. Delitos de peligro · Sección tercera. Incumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que a Ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.