Artículo 354 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo sexto. Delitos de peligro · Sección segunda. Abandono de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si en los supuestos previstos por los artículos que forman esta sección, se causare otro daño al ofendido, se impondrá además, al autor del delito o delitos cometidos, la sanción que corresponda a ese daño.