Artículo 353 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo sexto. Delitos de peligro · Sección segunda. Abandono de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que abandone a un menor de siete años, en una institución de asistencia o lo entregue a cualquier otra persona, sin la anuencia de quien se lo confió o de la autoridad, en su defecto, se le sancionará con prisión de uno a cuatro meses y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.