Artículo 354 Quater del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo sexto. Delitos de peligro · Sección tercera. Incumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
En el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Si el procesado paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, y si además deposita en favor del acreedor alimentario, el importe de las tres mensualidades siguientes, se sobreseerá el proceso; y
II.- El sobreseimiento a que se refiere la fracción anterior se dictará sin perjuicio de considerar al deudor alimentario como reincidente o como habitual, si incurre una o más veces en este delito.