Artículo 354 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo sexto. Delitos de peligro · Sección tercera. Incumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización a aquéllas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en el artículo anterior, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.