Artículo 416 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Título vigésimo tercero. Delitos que atentan contra la obligación alimentaria · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
(Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)