Artículo 415 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Título vigésimo tercero. Delitos que atentan contra la obligación alimentaria · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para el caso de que la persona legitimada otorgue el perdón, sólo procederá si el imputado, acusado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año. No procederá el perdón para quien habiéndolo obtenido sea procesado nuevamente por el mismo delito.
(Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)