Artículo 299 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la familia y el estado civil · Capítulo VI. Abandono de obligaciones alimenticias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la acción o la sanción impuesta aun por sentencia firme, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, y otorgar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.