Artículo 234 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimotercero. Delitos contra la familia · Capitulo III. Incumplimiento de obligaciones familiares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Para que el perdón concedido por la víctima u ofendido, o representante de los menores, pueda producir sus efectos, se requerirá que el responsable pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.