Artículo 203 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título sexto. Delitos contra la familia · Capítulo IV. Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
El delito señalado en el artículo precedente se perseguirá por querella necesaria del ofendido; en su caso, quien represente a los ascendientes, a las hijas o hijos y, a falta de éste, en el caso de los menores, el Ministerio Público, como su representante legítimo.
Para que se produzcan los efectos del perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, el acusado deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos.