Artículo 211 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Perdón del ofendido. Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona inculpada, procesada o sentenciada, paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía equivalente al próximo año.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella. A falta de querella del ofendido o su representante, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitado, el Ministerio Público procederá de oficio.