Artículo 208 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Incumplimiento de las obligaciones alimentarias por equiparación. Para los efectos del artículo anterior, se tendrá como consumado el delito:
I.Aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero;
II.Proporcione de manera irregular los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad judicial o distinta a ésta en uso de sus atribuciones; o
III.Proporciones de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial en uso de sus atribuciones.
En el caso de los alimentos de los excónyuges, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de los convenios o resoluciones judiciales en materia de divorcio, sólo tendrá carácter delictivo, cuando se pruebe que el excónyuge titular del derecho pudo sufrir daños en su salud por la omisión, al no tener bienes propios y estar incapacitado para trabajar.