Artículo 210 Bis del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título único. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Las mismas penas se aplicarán al que: (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
I.Proporcione de forma irregular los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones; y (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
II.Proporcione de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con las cantidades o porcentajes fijados mediante una resolución judicial o en convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)