CPQRO · Art. 211 Bis

Artículo 211 Bis del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título único. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta o ausencia de éste, podrá presentarse por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)

A falta de querella del ofendido o su representante, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitado, el Ministerio Público procederá de oficio. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 211 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-211-bis/

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