Artículo 308 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VI. Abandono de familiares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El delito de abandono de familiares se perseguirá a petición de parte ofendida o del legítimo representante de los menores; a falta de representante de éstos, la investigación se iniciará de oficio por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
Cuando las víctimas sean personas incapaces, privadas de razón o de sentido, el delito siempre se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
Si la persona abandonada es un adulto mayor, se perseguirá de oficio y la pena se aumentará hasta en una mitad más.