Artículo 310 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VI. Abandono de familiares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Si del abandono resultare algún daño ya sea muerte, lesiones o cualquier otro, se aplicarán las sanciones que correspondan atendiendo las reglas del concurso.