Artículo 337 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal · CAPITULO VII. Abandono de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.