Artículo 252 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo tercero. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VII. Abandono de familiares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
El delito a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los menores; a falta de los representantes de éstos, la averiguación previa se iniciará de oficio por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
El abandono en perjuicio de menores de edad que no tuvieren otro u otros familiares que provean a su subsistencia, se perseguirá de oficio y su penalidad será de uno a tres años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas.
Párrafo adicionado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72)