Artículo 210 Ter del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título único. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 210, al que, encontrándose en alguna de las presunciones legales sobre paternidad, no proporcione a la mujer embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, así como los necesarios para la asistencia médica y farmacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
Las penas señaladas se aumentarán en una tercera parte, cuando con el incumplimiento se haya puesto en peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)