Artículo 211 Ter del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título único. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
No se impondrá pena alguna o quedarán sin efecto las que se hubieren impuesto, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen, garantizando mediante fianza u otra caución, la amortización de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer, cuando menos por tres meses. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
El beneficio a que se refiere este artículo no podrá ser otorgado más de una sola vez. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)