Artículo 208 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo I. Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar · Capitulo I. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. El órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.