Artículo 160 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VI. Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Cobro de la multa no pagada
Todas las multas impuestas por la autoridad judicial en sentencia definitiva ejecutoriada que no sean pagadas en los plazos fijados, adquirirán él carácter de crédito fiscal líquido y exigible para su cobro, haciéndose efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.