Artículo 163 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VI. Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Suspensión, destitución o inhabilitación de derechos
Si se trata de suspensión, destitución o inhabilitación de funciones de un servidor público, el Juez de Ejecución notificará la resolución al titular de la dependencia o entidad del orden de gobierno correspondiente, a efecto de que materialmente ejecute la medida
Si se trata de suspensión, destitución o inhabilitación para el ejercicio de una profesión, se notificará a la dependencia encargada del registro de profesiones, para los efectos conducentes.
Si se trata de suspensión o rehabilitación de derechos políticos, el Juez de Ejecución notificará la resolución al Registro Federal de Electores en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este caso se remitirán junto con la notificación de la resolución los datos necesarios para la efectiva ejecución de la sanción y se podrán recabar del sentenciado o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la sanción.