Artículo 41 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo X. De la Suspensión de Derechos, Oficio o Profesión y Destitución o Suspensión de Funciones o Empleos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
La suspensión de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores, maquinaria o instrumentos, procederá en los casos expresamente señalados por este Código o leyes relativas.
Lo prevenido en el párrafo anterior, se observará también para la suspensión o destitución en las funciones y en los empleos.