Artículo 56 del Código Penal de la Ciudad de México
Concepto de estas sanciones
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.