Artículo 48 del Código Penal de Guerrero
Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.