CPCDMX · Art. 59

Artículo 59 del Código Penal de la Ciudad de México

Momento de la destitución

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Artículo 59, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-59/

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