CPHGO · Art. 48

Artículo 48 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo V. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones; la privación es la pérdida definitiva de los mismos; la inhabilitación implica la incapacidad legal para obtener y ejercer aquéllos, por el tiempo que fije la ley.

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una pena, como consecuencia necesaria de ésta; y

II.- La que por sentencia formal se impone como pena.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Clasificación

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(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Artículo 48, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-48/

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