Artículo 55 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Sexta. Suspensión o privación; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Definición de la suspensión, privación e inhabilitación La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos
La suspensión, y la inhabilitación de empleo, profesión u oficio, solamente se impondrán cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad y conforme lo establece este Código.