Artículo 56 del Código Penal de San Luis Potosí
Destitución
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Sexta. Suspensión o privación; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.