Artículo 42 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · SUBTITULO PRIMERO · CAPITULO V. SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCION, INHABILITACION O PRIVACION DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.