Artículo 41 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · SUBTITULO PRIMERO · CAPITULO V. SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCION, INHABILITACION O PRIVACION DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.