Artículo 40 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · SUBTITULO PRIMERO · CAPITULO V. SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCION, INHABILITACION O PRIVACION DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos, cargos o comisiones, es de dos clases:
I.La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y
II.La que se impone como pena independiente.
En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que son consecuencia, salvo determinación de la ley.
En el segundo, la suspensión o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad. Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.