Artículo 49 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo XIII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, e inhabilitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La suspensión implica la privación temporal de derechos, cargos o funciones políticos, civiles, laborales o familiares de los que sea titular el sentenciado. La privación significa la pérdida de aquéllos. La inhabilitación consiste en la incapacidad, temporal o definitiva, para el desempeño de las actividades previstas en la ley o en la condena.