Artículo 48 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo XII. Apercibimiento y caución de no delinquir
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los delitos.