Artículo 47 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo XI. Amonestación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió.