Artículo 53 del Código Penal de Michoacán
Apercibimiento
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace al acusado, cuando se tema fundadamente que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será sometido a las consecuencias jurídicas del delito.
Su expresión será formal y pública y se insertara en listas y estrados del tribunal.