Artículo 51 del Código Penal de Michoacán
Inicio de la suspensión, privación o inhabilitación de derechos
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La suspensión, privación e inhabilitación de derechos se originan:
I.Por ministerio de ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción; y,
II.Por imponerse como sanción independiente.
En el primer caso, comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si no van acompañadas de sanción privativa de la libertad, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que la impone y, caso contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa de la libertad.