Artículo 54 del Código Penal de Michoacán
Caución de no ofender
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cuando los jueces estimen que no es suficiente el apercibimiento, exigirán además al acusado una caución de no ofender.